El procedimiento para recurrir a la regularización o revisión catastral es distinto en cada caso. Según el Artículo 11 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, “La incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario, así como de las alteraciones de sus características, es obligatoria y podrá extenderse a la modificación de cuantos datos sean necesarios para que la descripción catastral de los inmuebles afectados concuerde con la realidad”.
Los Informes de Alteración Catastral son documentos que se aportan junto a la notificación a la Dirección General del Catastro sobre cambios, ampliaciones, divisiones, etc realizados en un bien inmueble, especialmente útiles cuando existen discrepancias entre los datos que contiene la referencia catastral y la realidad física.
Se realizan para los siguientes supuestos
:
– Declarar la realización de nuevas construcciones o la ampliación, reforma y rehabilitación de las ya existentes.
– Declarar la agregación, agrupación, segregación o división de los bienes inmuebles.
– Declarar el cambio de cultivo o aprovechamiento, la modificación de uso o destino y la demolición o derribo.
– Modificar superficies.
– Modificar anejos.
Pulsando en el siguiente enlace podrá consultar la legislación aplicable en materia de Catastro inmobiliario. Normativa reguladora.
Para realizar modificaciones en el Registro de la Propiedad existen otro tipo de documentos, los Certificados de Obra Nueva, que también realizamos.
¿Qué condiciones debe cumplir una casa para poderse legalizar?
Los requisitos que deben cumplirse para poder legalizar una casa han de ser los mismos que debería cumplir esa vivienda si su construcción se realizara en ese mismo momento.
Es decir tendría que cumplir con:
Tener condiciones de habitabilidad
Cumplir con la normativa urbanística
Cumplir con el Código Técnico de la Edificación (CTE)
Cumplir el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE)
Certificar("teóricamente") la eficiencia energética de la vivienda.(Real Decreto 47/2007).
Decimos teóricamente porque las exigencias del CTE y de los reglamentos anteriormente citados son muy altas. Ocurre que la mayoría de las veces en que nos encontramos con una vivienda con más de 5 ó 10 años de antigüedad, por ejemplo, o construida sin ningún tipo de proyecto o sin seguir el proyecto redactado, tendríamos que afrontar las obras necesarias para justificar que se cumplen las normativas anteriores. En muchos casos supondría poner patas arriba la vivienda para hacer una importante reforma, debiendo sus ocupantes desocuparla temporalmente y hacer frente a un coste muy elevado.